Sabemos que el Club de Vacaciones Canarias ha enviado a todos los socios una carta advirtiéndoles sobre las empresas como nosotros. Las compañías de reclamaciones han estado funcionando desde hace algún tiempo y no se han preocupado hasta ahora. ¿Por qué? Porque hasta ahora no tenían que enfrentarse a un equipo como el de afectados por la multipropiedad que ha conocido a la mayoría de sus clientes durante muchos años y comenzó este negocio para ayudar a los clientes.
No nos despidieron, nos fuimos por cómo la empresa trataba a los clientes como ustedes.
Primero que nada, por favor entiendan que están desesperados y están tratando de defenderse asustando a los miembros para que no ejerzan sus derechos de reclamar contra ellos o el Grupo de Puerto Calma.
Ellos han estado tratando de defenderse desde hace un tiempo por:
1.-Incluyendo cláusulas en sus contratos: Cláusula incluida después de la sentencia del Tribunal Supremo
Opción de devolver el derecho al vendedor al cabo de 50 años desde la promulgación de la Ley 42/1998. Con el fin de mejorar la protección concedida a los consumidores originalmente por la Ley 42/1998 y ahora por la Ley 4/2012, el Vendedor ha acordado limitar la duración de este Contrato a un período de 50 años a partir de la promulgación de la Ley 42/1998, es decir, desde el 15 de diciembre de 1998, que es el período previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley 4/2012 en vigor. Por lo tanto, el Comprador tiene derecho a rescindir el presente Contrato y devolver los derechos al Vendedor a partir del 15 de diciembre de 2048. El Comprador tendrá derecho a ejercer esta opción desde el 1 de enero de 2047, enviando una notificación por escrito al Vendedor. La terminación del Contrato, tal como se regula en el presente documento, no dará derecho al Comprador a recibir ninguna contraprestación o importe del Vendedor
2.-Intentando cambiar los estatutos en los comités de propietarios:
10.1 Mejora de los estatutos de la Asociación de Propietarios a fin de incluir una cláusula que prevea la opción a favor de todos los propietarios de ceder sus intereses a la empresa promotora en el año 2048 y la concesión de poderes para aplicar la decisión;10.2 Mejora de los estatutos de la Comunidad de Propietarios para incluir una cláusula que prevea la extinción de los intereses de todos los propietarios en el año 2048 (50 años después de la promulgación de la Ley 42/1998) y el otorgamiento de poderes para ejecutar la decisión;
La pregunta que debemos hacernos es:
Si sus contratos son válidos, ¿por qué los cambian y los estatutos?
En referencia a los casos judiciales que declaran, el 420/2013 fue efectivamente perdido por los clientes ya que los abogados que representaban a los clientes presentaron un contrato de Puerto Calma y un contrato de Sol Amadores juntos en una sola demanda. En nuestra opinión esta reclamación no fue tratada adecuadamente ya que estos dos complejos tienen 2 esquemas separados. En cuanto a la otra demanda, los abogados de afectados por el tiempo compartido la están analizando en este momento.
Para su referencia, por favor vea la sentencia 131/2015 que establece que los contratos escritos por Puerto Calma Marketing SL y Vista Amadores SL, para los complejos turísticos que ahora dirige Holiday Club Canarias, son nulos y sin efecto. El Tribunal Supremo ya ha fijado la jurisprudencia con 3 sentencias contra contratos escritos por periodos de tiempo superiores a 50 años.
Tenga en cuenta que a veces hay pérdidas en las audiencias judiciales, pero Afectados por el tiempo compartido seguirá hasta la Tribunal Supremo . ¡¡Esa es nuestra promesa!!
Gracias por su confianza.