Si no está claro que su contrato viola alguna de las cláusulas contempladas en la Ley 42/1998, entonces no reclame.
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Si no tiene suficientes documentos para demostrar los pagos adelantados u otras situaciones legales para argumentar en la demanda, entonces no reclame. Si lo hace, la consecuencia será que el juez desestimará su reclamación y le hará responsable de los gastos de la parte contraria, además de perder las cantidades ya pagadas al iniciar la reclamación.
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Para evitar esta desagradable situación, nuestra recomendación sería, antes de hacer cualquier tipo de pago, pedir a la empresa que va a presentar su reclamación un informe donde se indique:
No te pierdas:La diferencia entre una semana fija, una semana flotante y un sistema de puntosa) La cláusula o falta de ella en su contrato que incumple los requisitos contemplados en la ley 42/1998
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b) ¿Qué argumento jurídico se expresará en la reclamación de anulación de su contrato y la devolución del dinero pagado?
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