Malas prácticas

Si no está claro que su contrato viola alguna de las cláusulas contempladas en la Ley 42/1998, entonces no reclame.

Si no tiene suficientes documentos para demostrar los pagos adelantados u otras situaciones legales para argumentar en la demanda, entonces no reclame. Si lo hace, la consecuencia será que el juez desestimará su reclamación y le hará responsable de los gastos de la parte contraria, además de perder las cantidades ya pagadas al iniciar la reclamación.

Para evitar esta desagradable situación, nuestra recomendación sería, antes de hacer cualquier tipo de pago, pedir a la empresa que va a presentar su reclamación un informe donde se indique:

a) La cláusula o falta de ella en su contrato que incumple los requisitos contemplados en la ley 42/1998

b) ¿Qué argumento jurídico se expresará en la reclamación de anulación de su contrato y la devolución del dinero pagado?

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